Oposición al monitorio

Se tendrá por no formulada la oposición que no razone, aun sucintamente, las causas en que se funda.

No podrán hacerse valer por el demandado, en su contestación en la vista de juicio verbal, motivos distintos a los alegados en su escrito de oposición.

Representación procesal en monitorio

La tiene la parte, persona física, y el administrador único o los administradores mancomunados de la mercantil; también el Consejero Delegado, sin que sea suficiente ser Presidente o Secretario del Consejo de administración. Por los menores e incapaces comparece su representante legal, padre o tutor.

No la tiene el Abogado, ni el apoderado, aunque su poder declare que puede comparecer en juicio, ni cualquier otro mandatario o representante voluntario.

Presentación prueba pericial

En caso de verbales sin contestación escrita, en atención al 265.4Lec, podrán presentarse los dictámenes periciales por la parte demandada en el acto de la vista al tiempo de contestar a la demanda.

En caso de juicios verbales con contestación escrita, en atención al art. 337. 1, se aportarán como mínimo cinco días antes de la vista.

Cesión de créditos

Será necesaria certificación notarial en la que conste que el crédito, debidamente identificado (deudor, número de operación, fecha...) se encuentra incluido entre los cedidos.

Será insuficiente un simple folio donde así se indique sin que intervenga un notario en su redacción y firma.

Como excepción al primer apartado, será  suficiente documento privado en el que conste la cesión del crédito y que aparezca firmado por cedente y cesionario.

Propiedad Horizontal

Se admite la intervención del administrador no comunero en

representación de la comunidad.

Deberá aportarse certificación de la deuda suficientemente explícita en cuanto a su cuantía y procedencia, o en su defecto acta de la junta que aprobó dicha deuda.

No será necesario que se aporte nota simple con la que comprobar la titularidad de la finca.

No se pueden acumular peticiones frente a varios deudores, salvo que sean titulares del mismo bien.