Fecha

Se admite la intervención del administrador no comunero en

representación de la comunidad.

Deberá aportarse certificación de la deuda suficientemente explícita en cuanto a su cuantía y procedencia, o en su defecto acta de la junta que aprobó dicha deuda.

No será necesario que se aporte nota simple con la que comprobar la titularidad de la finca.

No se pueden acumular peticiones frente a varios deudores, salvo que sean titulares del mismo bien.

No se pueden incluir gastos distintos de los de comunicación, por ej. las minutas de abogados o gastos de nota simple, ni deudas posteriores a la fecha de la liquidación y aprobación de la junta.

Las entidades de conservación urbanística sólo pueden acudir al monitorio y a la jurisdicción civil cuando así se prevea expresamente en sus estatutos. Por tanto, deberán aportar los estatutos, siendo un defecto subsanable.

La competencia territorial la tiene tanto eí juzgado donde radique la finca corno el del domicilio del deudor.

Cabe, a instancia de parte, el requerimiento por edictos.