Fecha

Será necesaria certificación notarial en la que conste que el crédito, debidamente identificado (deudor, número de operación, fecha...) se encuentra incluido entre los cedidos.

Será insuficiente un simple folio donde así se indique sin que intervenga un notario en su redacción y firma.

Como excepción al primer apartado, será  suficiente documento privado en el que conste la cesión del crédito y que aparezca firmado por cedente y cesionario.

La liqtidación de la deuda podrá hacerla el cedente o el cesionario, pero habrá de detallar los conceptos que reclama: principal intereses ordinarios, intereses de demora, comisiones y los tipos de interés aplicados.

Es imprescindible que se aporte el contrato.