Despacho de ejecución contra comunidades de bienes

Es posible demandar únicamente a la comunidad de bienes, aunque también se puede demandar acuminadamente a alguno o a todos sus miembros o comuneros, siempre que se cumplan los requisitos establecidos  en  el artículo 544 de  la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, "que se acredite cumplidamente, a juicio del tribunal, la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad".

Desahucios contra personas desconocidas

Deben ser admitidas. En caso de que en el curso del procedimiento se identifique a una persona determinada como ocupante del inmueble, debe continuar el procedimiento también contra los demás ignorados ocupantes distintos de dicha persona identificada, dictándose la sentencia de desalojo contra todos ellos, aunque se desconozca su identidad concreta, sin perjuicio de que también se haga referencia a la persona