Fecha

En los términos previstos legalmente, tanto la entidad bancada como la titular de la participación hipotecaria tienen legitimación activa para el ejercicio de acciones.

Oposición por falta de legitimación: la falta de legitimación es causa de oposición y, por tanto, debe plantearse en el momento procesal oportuno. Con independencia de ello, si la parte plantea un incidente ordinario de nulidad de actuaciones, se resolverá sobre su admisión o inadmisión en cada caso concreto y en base a las circunstancias concurrentes, teniendo en cuenta la doctrina de la STS. de 24 de noviembre de 2014, que obliga al ejecutado a plantear en el escrito de oposición cuantos motivos concurran en ese momento, de forma que, si pudiendo haberlos opuesto, no lo hubiera hecho, no podrá plantearlo con posterioridad en un incidente   ordinario de nulidad de actuaciones.