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Es posible demandar únicamente a la comunidad de bienes, aunque también se puede demandar acuminadamente a alguno o a todos sus miembros o comuneros, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, "que se acredite cumplidamente, a juicio del tribunal, la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad".
En caso de que se plantee inicialmente la demanda contra la comunidad, posteriormente se podrá ampliar la ejecución contra los comuneros.