ACUERDO PLENO JURISDICCIONAL SECCIONES CIVILES DE 17.2.2017 VENCIMIENTO ANTICIPADO.
1.- Suspender el trámite de los rollos de apelación, tanto de declarativos como de ejecuciones, que afecten a consumidores y en los que se discuta, a instancia de parte o que se pueda apreciar de oficio, la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.
2.- Dicha suspensión se acordará, previa audiencia de las partes personadas, en cada uno de los rollos de apelación por medio de auto y afectará a todos los procedimientos que actualmente están en trámite en cada una de las secciones, así como los que sucesivamente vayan siendo repartidos.
3.- La suspensión se mantendrá hasta que por el TJUE se dicte la oportuna resolución en relación a la cuestión prejudicial planteada por el TS por auto de 8 de febrero de 2017, dada la indiscutible incidencia que dicho pronunciamiento del tribunal europeo puede tener en relación con los procedimientos que se vean afectados por la cláusula de vencimiento anticipado al constituir la misma la base de la propia ejecución despachada.
4.- No se acordará la suspensión y se continuará la tramitación ordinaria de los recursos correspondientes a ejecuciones, tanto hipotecarias como ordinarias, en las que los demandados no tengan la condición de consumidores.
5.- Si afectasen a fiadores de una mercantil, sólo procederá la suspensión en el caso de que uno o alguno de dichos fiadores pueda ser considerado como consumidor por su falta de vinculación con la mercantil en los términos señalados por la jurisprudencia comunitaria.
6.- En los procedimientos declarativos en los que se pretenda la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por vulneración de las exigencias de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la suspensión o no del procedimiento se acordará por la sección que conozca de dicho rollo en atención a la incidencia que pueda tener la futura resolución del TJUE sobre dicha nulidad.